la discriminación a los extranjeros, información​

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Respuesta dada por: glendyjorge577
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Respuesta:La equiparación en derechos o la no discriminación se concreta en la protección de los derechos básicos y en la prohibición de discriminación entre los individuos.  El test de la inclusión se verifica en el reconocimiento de derechos a los extranjeros en igualdad de condiciones que los ciudadanos nacionales. Sin embargo, el actual marco jurídico de la extranjería dista mucho de tender hacia lo que se denomina ciudadanía inclusiva[1]. Dicho de otra forma, cuantos más derechos se restrinjan o no reconozcan nos separaremos más del modelo de ciudadanía inclusiva como presupuesto para evitar los conflictos de multiculturalidad y conseguir un pleno reconocimiento de los derechos de las personas[2].

Esto no es incompatible con manifestar que para el reconocimiento de los derechos humanos o de los derechos fundamentales universales podría utilizarse la noción de “persona”, reservándose la noción de ciudadanía para la referencia a la titularidad de derechos que no tienen este carácter. Sin embargo, entiendo que la noción de “ciudadanía inclusiva” expresa el reconocimiento por parte del Estado de una serie de derechos, esto es, en la actualidad el reconocimiento de derechos exige vinculación. Por otra parte, la idea de ciudadanía también supone la discusión sobre la idea de participación en la vida de una comunidad política. Estos tres elementos (derechos, vinculación, participación) son los que se discuten en el caso de los extranjeros, y entiendo que la noción de ciudadanía puede permitirnos entender mejor el problema.[3]

Por otra parte, los extranjeros son el ejemplo más claro de grupo minoritario que no aspira necesariamente a reivindicar derechos de carácter especial. Esto se debe a diversos motivos, como la falta de organización o la dispersión. Sin embargo, estos grupos pretenden de manera prioritaria acceder a la condición de ciudadanos; esto es, buscan la equiparación en derechos más que la asimilación. Otros grupos con relaciones más sólidas y con fuertes convicciones, que tienen la esperanza de volver a sus países de origen sí que pueden reclamar otro tipo de derechos de carácter colectivo, como puede ser, sentirse reconocidos culturalmente en la vida pública, aunque sea temporalmente. Estos inmigrantes por su pertenencia a una etnia y que forman un colectivo con mayor grado de estructuración pueden plantear exigencias de diferenciación y del reconocimiento de su “diversidad”, de su diferencia. Esto puede plantear algunos conflictos jurídicos y políticos en las sociedades en que se encuentran, a veces de difícil solución, porque estos grupos pueden tener intención de permanecer, y en el futuro integrarse manteniendo su cultura o renunciando a ella[4]. También pueden querer mantener sus “diferencias” y exigir su reconocimiento porque tengan la esperanza de retorno a su comunidad de origen. Por esto, los intereses de las minorías supondrán objetivos distintos e implicarán distintos tipos de mecanismos de garantía[5]. Entre ellos podemos señalar: a) aumentar la presencia del grupo desaventajado  en una determinada posición social, política, económica, laboral... para llegar a una situación de equiparación, tratando de compensar el desequilibrio actual. Se trataría de realizar una redistribución de los bienes sociales en ese momento; b) valorar la diferencia y la diversidad favoreciendo el equilibrio e integración de manera que la representación política pueda reflejar la diversidad social; c) en algunos casos, también pueden tener la finalidad de compensación por las discriminaciones pasadas.

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