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Respuesta:
El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato
Explicación:
espero que te sirva
Explicación:
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la
permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios
a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y
ascenso en el mismo;
IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para
trabajos iguales;
V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
VI. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la
determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones
sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de
cualquier otra índole;
IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio
activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el
desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que
establezcan las disposiciones aplicables;
X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de
cualquier otro tipo;
XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;
XII. Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean
involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la
asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas
aplicables;
XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;
XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;
XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta
Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o
de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas
armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;