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El Reglamento de tierras para indígenas (Decreto Nº 2.164 de 1995) define que los Resguardos Indígenas serán manejados y administrados por los respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo a sus usos y costumbres, y a la legislación especial referida a la materia (Art. 22).
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jefe
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coronita plis en señal de agradecimiento
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