• Asignatura: Castellano
  • Autor: kpoper24forever
  • hace 1 año

Pliiiiisssss ya no tengo más puntos para volver a preguntar ;(
PONGO CORONITA uwu

------------------------------ARTÍCULO 99 ------------------------------
ley de tránsito N°7331 COSTA RICA


damariscastro29ramen: pero no entiendo
damariscastro29ramen: que hay que hacer en esto
kpoper24forever: necesito el articulo 99 de la ley de tránsito N°7331 en COSTA RICA

Respuestas

Respuesta dada por: kracsito
1

Respuesta:

ARTÍCULO 99.- Control de velocidad

Para comprobar la velocidad que lleva un vehículo, las autoridades de tránsito podrán

utilizar, indistintamente, todo equipo y/o dispositivo tecnológico disponible por la Dirección

General de la Policía de Tránsito. El interesado tiene derecho a que, de inmediato, se le muestre

el equipo y/o dispositivo con la medición de la velocidad y a impugnar esa medición por

cualquier medio de prueba, salvo lo dispuesto para las infracciones generadas por el sistema

inteligente de control de infracciones.

En el caso del sistema de vigilancia automática, deben cumplirse los requisitos

establecidos en el artículo 160 de esta ley.

Explicación:

plis dame coronita


kpoper24forever: GRAX UwU
Respuesta dada por: Anónimo
1

Respuesta:

ARTÍCULO 99.- Los vehículos de transporte de carga limitada se rigen por las  

siguientes disposiciones especiales:

a) Únicamente podrán dedicarse a esta actividad, los vehículos de  

carga con un máximo de peso bruto de cinco toneladas y que no  

tengan doble cabina para los pasajeros.

b) En el vehículo se permitirá, únicamente, el número de personas que  

indique el certificado de propiedad.

c) Deben tener vigente un seguro especial del Instituto Nacional de  

Seguros, cuyo monto será determinado por esta Institución, con base  

en estudios técnicos, reales y actuariales.

ch) Su funcionamiento se rige por el Reglamento que, para esos efectos,  

emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante  

decreto. En caso de una utilización indebida del permiso otorgado, la  

Dirección General de Ingeniería de Tránsito lo suspenderá o  

cancelará.

Explicación:

Espero q sea eso xD


kpoper24forever: GRAX UwU
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