• Asignatura: Castellano
  • Autor: kpoper24forever
  • hace 1 año

PONGO CORONITA AL PRIMERO
ley de TRANSITO N° 7331 COSTA RICA
ARTICULO 99

cual es y una imagen? plis

Adjuntos:

kpoper24forever: necesito el ARTÍCULO 99 plis
kpoper24forever: lo tienen si o no?

Respuestas

Respuesta dada por: TuDemonia12
0

Respuesta:

Ley 7331 de Tránsito Costa Rica

7331, y normas conexas. La presente Ley regula la circulación, por vías públicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio ...

Explicación:

Espero te sirva ✨


kpoper24forever: necesito el artículo 99
kpoper24forever: lo tienes?
Respuesta dada por: nayelisaraujo2020
1

Respuesta:

ARTÍCULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.” (Subrayado fuera del texto)

En relación a este tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-591 de 2012, expediente D-8892, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, dispuso:

“… ii) El segundo requisito consiste en ostentar la calidad de ciudadano, adquirida por los nacionales colombianos cuando alcanzan la mayoría de edad, que mientras la ley no disponga otra cosa se da a partir de los dieciocho años (art. 98 CP). Como es sabido, la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil es el documento que permite la identificación de las personas, el ejercicio de sus derechos civiles y la participación de los ciudadanos en la actividad política. (…)

De conformidad con lo anterior, la ciudadanía es la condición que tienen las personas como habitantes de un país en la cual el ciudadano obtiene una serie de derechos civiles, políticos y sociales junto con unas obligaciones. Así las cosas, ser ciudadano dentro del Estado Colombiano significa entonces que la persona puede y debe ejercer una serie de derechos y obligaciones reconocidos por la Constitución, a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Como antecedente histórico, debemos tener en cuenta que mediante el Acto Legislativo No 1 de 1975, dispuso que: “son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años edad” y, en consecuencia, a esa edad se adquiere el derecho a recibir la cédula de ciudadanía, a participar en los procesos electorales y se asumen todos los deberes y responsabilidades propios de la mayoría de edad de un ciudadano.

Explicación:

coronita hazme el favor


kpoper24forever: GRACIAS! UwU
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