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Respuesta:
(Los Órganos Metropolitanos)
“Las Indias quedaron vinculadas al reino de Castilla, en la persona de su monarca, como
bienes hereditarios y de realengo. Administrativamente, esta vinculación producía una
profunda perturbación en los órganos de gobierno, de modo especial en el Consejo de
Castilla, del que dependía. A medida que los nuevos territorios fueron aumentando su
extensión, la riqueza monetaria que aportaban y la importancia de las poblaciones
autóctonas, se necesitó crear órganos administrativos específicos para su gobierno.
Durante los primeros años, como ya ocurriera con las Canarias y más tarde con el reino
de Granada, las Indias dependieron del Consejo de Castilla. Los Reyes Católicos
designaron a hombres de su confianza dentro del Consejo, para que prestaran una
atención especial al gobierno de los nuevos territorios. Juan Rodríguez de Fonseca fue
el primer organizador del gobierno central metropolitano. Su labor se centro en dos
objetivos: limitar los desproporcionados privilegios otorgados a Colon y potenciar el
proceso colonizador”.
(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,
Madrid, 1995. P. 110)
(Casa de Contratación)
“Para superar la multiplicación de tareas se creó la Casa de la Contratación (1503), con
sede en Sevilla, tomando como modelo la experiencia que Portugal había desarrollado
para el control de su expansión ultramarina: La Casa da Guiné e Mina y la Casa da
India. Su función inicial era el almacenamiento de todos los pertrechos necesarios para
las expediciones a América, la organización de estas y la recogida de las mercancías
expedidas desde allá. Para ello contaba con tres oficiales: un tesorero, responsable del
almacenamiento y la recaudación en metálico; un contador – escribano, que levaba los
libros de ingreso a la Corona, de gastos de la Casa y de las mercancías despachadas; y
un factor, funcionario para la contratación de artículos y marineros, autoridad que
nombraba a los capitanes y transmitía las obligaciones que cada expedición debía
efectuar (...) En cuanto a su competencia en la organización de éstas, era básico el
conocimiento que de los aspectos geográficos, astronómicos y náuticos, debían tener
quienes dirigieran los viajes. A este fin se creó el cargo de piloto mayor (1508), con la
tarea de preparar y examinar a capitanes y pilotos para su travesía a América”.
(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,
Madrid, 1995. P. 111)
(Consejo de Indias)
“La especialización en los asuntos del Nuevo Mundo que este grupo de persona va
adquiriendo tiene un reconocimiento oficial cuando por una Real Cédula de 14 de
septiembre de 1519 se crea dentro del Consejo de Castilla una sección específica, una
Junta singular que la documentación de la época distingue como “los del Consejo que
entienden en las cosas de Indias”. Al considerarla una parte del organismo supremo
castellano no hubo en estos instantes una fijación concreta de sus miembros, ni
nombramientos determinados. Podemos suponer que las personas que la integraban
variarían según las circunstancias, si bien nombres como los de Francisco de los Cobos,
Mercurino de Gattinara, Fonseca, Pedro Ruiz de la Mota, García de Padilla y Luis
espero que te quede bien
dame coronita porfis