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Los animales son seres que sienten, no son cosas y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos“, así lo declara la Ley 1774 del 6 de enero de 2016.
Esta ley tipifica como merecedoras de castigo, pena o sanción a algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece un procedimiento sancionatorio de tipo policivo y judicial, basadas en las siguientes premisas:
Brindar protección a los animales
Los animales son seres vivos y el trato hacía ellos debe basarse en el respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono.
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Evitar cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel también es parte de la protección que debes brindarle a tus animales de compañía o a cualquier otro que veas o te encuentres en tu entorno.
El responsable debe brindar bienestar al animal
En cuanto al cuidado de los animales, la persona responsable o tenedor de ellos debe asegurarse como mínimo de que el animal no sufra hambre ni sed, que no sufra de manera injustificada malestar físico o dolor, que no le sean provocadas enfermedades por descuido o negligencia.
No someterlos a condiciones de miedo o estrés y dejarlos comportarse de manera natural, son parte de los aspectos que debes tener en cuenta a la hora de hacerte responsable de un animal.
La sociedad, el Estado y todos sus miembros, también tienen la obligación de proteger a los animales con acciones diligentes ante las situaciones que pongan en peligro la vida de estos seres, su salud o integridad física.
¿Cuáles son las multas por maltrato animal?
La ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En caso de que se cometan delitos contra la vida e integridad física y emocional de los animales, sean de compañía, silvestres, vertebrados o exóticos, entre otros, y que se les cause la muerte o lesiones de salud graves, la pena será de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multas de 5 a 60 SMMLV.
Las penas de prisión aumentarían a la mitad a tres cuartas partes si se cometen conductas:
Con sevicia.
Cuando una o varias de las conductas de maltrato se lleven a cabo en la vía o en sitios públicos.
Si para maltratar se valen de menores de edad o si el hecho se realiza en presencia de ellos.
Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
Cuando el delito de maltrato animal lo cometiera un servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Eventualmente se puede incluir el decomiso del animal y los gastos que estos generen con el fin de garantizar su protección.
Denuncia el maltrato animal
Recuerda que si sabes de un posible caso de abuso o maltrato animal puedes denunciar a través de la Línea 123 y el Escuadrón Anticrueldad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal asistirá el caso.
Este equipo hace la verificación correspondiente y si efectivamente el animal ha sido maltratado, se hace la aprehensión del animal y lo trasladan a la sede del Instituto.
También podrás denunciar a través del registro en la página web del Instituto Distrital de Protección Animal.
MALTRATO ANIMAL
DEFENSA Y PROTECCIÓN A ANIMALES
DERECHOS DE LOS ANIMALES
MULTAS
INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA
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