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primero viva guatemala mi pais y segundo espero te sirvas
Artículo 1. No tenemos Jefe para esta empresa. Elegimos desde ahora de nuestra plena voluntad y general consentimiento al Señor Don Gabino Gaínza nuestro actual interino Jefe. Sí aceptaré pasará a serlo en toda la propiedad y legitimidad que le confiere la elección del pueblo; obtendrá los honores y recompensas debidas por su mérito, nuestra gratitud y la de nuestra posteridad.
Artículo 2. La aceptación del Jefe tendrá por primer efecto convocar una Junta Generalísima de los vecinos (a pretexto de prevenir el desorden en caso de decidirse el pueblo a la independencia), en que solamente se les propondrá a los concurrentes voten secretamente en pro. O en contra de ella. Hecha la votación se nombrarán dos escrutadores, para reconocer los votos, y publicar su resultado.
Artículo 3. Si éste fuere en pro, el Jefe les dirá a los concurrentes: “Señores: el pueblo está por la independencia: Nombremos una Junta que lo dirija”.
Artículo 4. Esta Junta se nombrará acto continúo, y deberá constar de dos individuos de cada provincia, procurando que sean nativos de ellas. Acto continuo se llamarán a los sujetos nombrados, y se les tomará juramento de cumplir fielmente su cargo. En el hecho quedará instalada la Junta.
Artículo 5. La primera sesión de está será secreta y su primera ocupación extender los partes correspondientes de este paso anterior dado hacia la independencia, para los jefes políticos superiores e inferiores, y alcaldes constitucionales de los pueblos que formará con ellos el Jefe.
Artículo 6. En sus sesiones siguientes se ocupará en preparar los elementos de que deberá constar el Congreso Nacional, modo de convocarlo, etc., etc.
Artículo 7. No se innovará nada en cuanto al gobierno, ni se tratará de remover empleado alguno, a no ser que se considere peligroso contra el futuro inmediato sistema.
Artículo 8. Seremos aliados natos de la Península; y confederados de los nuevos Gobiernos americanos.
Artículo 9. Los Españoles europeos no sólo serán perseguidos, sino protegidos por nosotros.
Artículo 10. Obtendrán los mismos derechos que hoy tienen.
Artículo 11. Y privilegios en punto a Comercio con respecto a los extranjeros.
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