Respuestas
Respuesta:
El artículo 62° de la Constitución Política del Perú establece que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Dentro de esta concepción debe distinguirse la libertad de contratar de la libertad contractual propiamente dicha
La primera, desde el punto de vista civil, implica la posibilidad de elegir la oportunidad y la parte con la cual se contratará. La segunda, la posibilidad de establecer libremente los términos contractuales. Es evidente que la norma constitucional se refiere a ambas libertades. Es claro, además, que ambas libertades se configuran como derechos fundamentales al amparo del artículo 3° de la norma constitucional
Es necesario señalar, sin embargo, que resulta discutible la ubicación de esta previsión legal en esta parte de la Constitución, en tanto la libertad contractual no se limita al régimen económico, sino que participa de gran parte de la vida en sociedad. Existe una clara referencia de ello en el artículo 2° de la norma constitucional, en el cual debió haberse indicado también la previsión que estamos mencionando y la que comentamos a continuación. Es así que el numeral 14 de dicho artículo de la Constitución preceptúa que toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.