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el constitucionalismo garantista se concibe como un nuevo paradigma iuspositivista del Derecho y de la democracia, que -en cuanto positivamente normativo en relación con la misma normación positiva, y en cuanto sistema de límites y vínculos sustanciales relativo al «qué», junto a los formales relativos al «quién» y al .
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El constitucionalismo garantista, por su parte, diría que nos encontramos ante dos reglas, y una de ellas debe ser preferida a la otra dado su carácter especial. En el caso estudiado, tendríamos como regla o norma general, la libertad de expresión, y como regla o norma especial, el derecho al honor.
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