Los procesos de reforma a la constitución política de colombia se dan a través de.

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Respuesta dada por: Mariayesi2109
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En Venezuela, han iniciado un procedimiento de reforma a su Constitución Nacional, siendo la última, realizada en ese país en el año 1999. Procedimiento calificado tanto nacional como internacionalmente como "ilegal".

Sin embargo, quisiéramos analizar cómo sería el procedimiento y los mecanismos que nos establece la legislación colombiana para modificar la nuestra Constitución Política.

Debemos iniciar el tema, indicando que, una reforma a la Constitución Nacional supone la modificación de un estado. Aquí, se revisará parcialmente en la Carta Magna varios artículos para que sean modificados, previo a esto, un procedimiento riguroso que debe llevarse minuciosamente con el fin de que dicha reforma no afecte las garantías y derechos inherentes a la persona.

En el caso de Colombia, nuestra Constitución ha sufrido 41 modificaciones o reformas, siendo la última en el año 1991.

Sobre este punto, el Título XIII de la Constitución Política de Colombia va dedicado a la reforma constitucional. Del artículo 374 hasta el artículo 379 se establecen los parámetros, lineamientos y requisitos para que pueda darse esta figura.

 


Mariayesi2109: wey no me dejo escribir todo xd
Mariayesi2109: Comenzando con el artículo 374, este establece las tres maneras en las cuales se puede solicitar o iniciar el proceso de reforma constitucional, el mismo reza de la siguiente manera:
"La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referencia
Mariayesi2109: La primera opción para proceder a la reforma es por parte del Congreso realizando un proyecto de acto legislativo. Para esto, tendrán competencia de presentarlo 10 miembros del Congreso, al menos 5% de los ciudadanos pertenecientes al censo electoral vigente o el 20% de los diputados o concejales. Así lo establece el artículo 375 de la Constitución:
Mariayesi2109: Artículo 375: Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos.
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