• Asignatura: Geografía
  • Autor: linamrcelamonta5485
  • hace 1 año

En su artículo 1. ° indica que los estados parte se obligan a prevenir y a sancionar la tortura.

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Respuesta dada por: loaiza92
0

Respuesta:

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

(Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre

de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones

de la Asamblea General)

ENTRADA EN VIGOR: 28 de febrero de 1987, conforme al Artículo 22 de la Convención.

DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, Nº 67.

REGISTRO ONU:

PAÍSES SIGNATARIOS

DEPOSITO RATIFICACIÓN

5/Argentina 31 marzo 1989

1/Bolivia  

3/Brasil 20 julio 1989

1/Colombia 19 enero 1999

9/Costa Rica 8 febrero 2000

11/Chile 30 septiembre 1988 b/

7/Ecuador 9 noviembre 1999

13/El Salvador 5 diciembre 1994

10/Guatemala 29 enero 1987 a/

8/Haití  

5/Honduras  

4/México 22 junio 1987

12/Nicaragua  

4/Panamá 28 agosto 1991

15/Paraguay 9 de marzo 1990

2/Perú 28 marzo 1991

6/República Dominicana 29 enero 1987

14/Suriname 12 noviembre 1987

1/Uruguay 11 noviembre 1992

1/Venezuela 26 agosto 1991

1. Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

2. Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

3. Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

4. Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

5. Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

6. Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

7. Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

8. Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

9. Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

10. Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría General de la OEA, con la siguiente reserva:

(Reserva hecha al firma la Convención)

La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia internacional.

11. Firmó el 24 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

12. Firmó el 29 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

13. Firmó el 16 de octubre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

14. Firmó el 12 de noviembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

15. Firmó el 25 de octubre de 1989 en la Secretaría General de la OEA.

a. Guatemala:

(Reserva hecha al ratificar la Convención)

Con la reserva formulada al firmarla.

Retiro de reserva

El 1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.

b. Chile:

(Reservas hechas al ratificar la Convención)

a) Al artículo 4º, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el Artículo 2º, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.

b) Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.

c) El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.

d) Al inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.

Retiro de reserva:

El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4º y al inciso final del artículo 13º de la Convención.

Explicación:


loaiza92: espero te ayude
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