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En ocasión de la aprobación de la Agenda 2030, los líderes del mundo declararon que «[al implementar la agenda], reafirmamos nuestra adhesión al derecho internacional y ponemos de relieve que la Agenda se implementará de manera compatible con los derechos y obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional». De hecho, la Agenda 2030 «tiene un sólido carácter normativo y establece una senda verdaderamente centrada en los derechos humanos para el desarrollo sostenible (…) que pone de relieve el papel central que corresponde a las normas internacionales del trabajo en su concreción». (52 )
Los derechos en el trabajo son abordados por las normas internacionales del trabajo, que incluyen convenios de carácter vinculante y recomendaciones no vinculantes, códigos de práctica y directrices. Las normas internacionales del trabajo son debatidas, redactadas y adoptadas a través de un procedimiento tripartito en el que intervienen los gobiernos, los trabajadores y los empleadores, lo que asegura para estas normas un amplio respaldo de los interlocutores sociales, es decir, de los actores clave de la economía. Las normas se adoptan mediante el voto mayoritario de las dos terceras partes de los mandantes de la OIT y, por lo tanto, constituyen una expresión de principios reconocidos a escala mundial. Al mismo tiempo, las normas reflejan el hecho de que los países se caracterizan por una diversidad de antecedentes culturales e históricos, sistemas jurídicos y niveles de desarrollo económico. En efecto, la formulación de la mayoría de las normas es suficientemente flexible como para poder incorporarlas al derecho y la práctica nacional con la debida consideración de las mencionadas diferencias. Otras normas incluyen lo que se denomina «cláusulas de flexibilidad», que permiten a los estados establecer normas transitorias menos estrictas que las normalmente prescritas, a fin de excluir a ciertas categorías de trabajadores de la aplicación del Convenio o de aplicar solamente ciertas partes del instrumento.
Desde 1919, la OIT ha adoptado 189 convenios, 6 protocolos34 y 204 recomendaciones referentes a un amplio temario vinculado con el mundo del trabajo. Asimismo, se han elaborado docenas de códigos de práctica. Como puede esperarse, algunos de esos instrumentos ya no se corresponden con las necesidades de hoy. El Consejo de Administración de la OIT ha examinado todas las normas de la OIT adoptadas antes de 1985 y ha determinado que aproximadamente 71 convenios, incluidos los convenios fundamentales y aquellos adoptados después de 1985, permanecen plenamente actualizados y deben promoverse activamente, mientras que el resto requiere su revisión o retiro. El trabajo sigue en curso, y el Consejo de Administración de la OIT resolvió en 2016 examinar 235 normas internacionales del trabajo organizadas en 20 conjuntos temáticos de instrumentos.
Los convenios, incluso cuando no han sido ratificados por un Estado Miembro, y las recomendaciones, que no necesitan ratificación, contienen sólidas directrices de orientación acerca de una diversidad de temas relativos al empleo y el trabajo, de modo que representan un recurso esencial para actuar en cualquiera de estos ámbitos. Se trata de instrumentos que no deben pasarse por alto al momento de abordar cualquier cuestión económica, social o de desarrollo, ya que estas están inevitablemente relacionadas con la actividad productiva. El carácter tripartito de los debates que dan lugar a los convenios y las recomendaciones constituye una base excepcional para ofrecer asesoramiento o promover políticas y actividades como parte de la agenda internacional, que incluye la Agenda 2030. Al tratarse de tratados internacionales vinculantes, los convenios, una vez ratificados, hacen posible establecer acuerdos y alianzas con el fin de poner en práctica las estrategias de desarrollo en el plano local y nacional. Los órganos de control de la OIT, únicos en su género, invitan a los gobiernos a entablar un diálogo sobre la aplicación de las normas35 , y actúan como valiosas fuentes de información sobre la legislación y la práctica en los distintos países.
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