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Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Explicación:
549 prevé que el contrato será nulo por las siguientes razones”: - Por falta en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. - Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley.
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