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Respuesta:El 15 de setiembre de 1821, se firmó en Guatemala un acta que, en la actualidad, es calificada por muchos historiadores como un documento tibio, timorato, que no declara la independencia de Centroamérica, sino que únicamente la de Guatemala como parte de la Capitanía General. La separación de España de las otras provincias, quedaba supeditada a un congreso de representantes de todas las provincias, que debía reunirse en Guatemala el 1° de marzo de 1822 para que, conforme lo indica el propio documento, decidiera “el punto de independencia, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno, y ley fundamental que deba regir …” (1).
Ese Congreso no se celebró en la fecha indicada por varias razones, de las que podemos citar fundamentalmente dos: a) porque el acta del 15 de setiembre había provocado en Centroamérica una verdadera conmoción, que llevó a las distintas provincias que componían la Capitanía General de Guatemala a declarar en una u otra forma su independencia; y b) porque casi todas esas provincias ya independientes cayeron en un verdadero estado de anarquía.
De esa situación Costa Rica se vio exenta, debido a que, diferenciándose de la situación reinante en el resto de Centroamérica, siguió desde un principio el camino de la institucionalidad.
Al conocerse en esta alejada provincia del Reino de Guatemala las noticias y comunicados de independencia, provenientes de Guatemala y de León de Nicaragua, y sobrepuestos del impacto inicial que provocaron aquellas novedades, los diversos ayuntamientos de la Provincia de Costa Rica, estuvieron de acuerdo en la necesidad de formar un gobierno provisional, mientras se “aclaraban los nublados del día”.
Es por lo anterior, que el 25 de octubre de 1821 se reúne en Cartago la Junta de Legados de los Ayuntamientos en la que se enfrentan dos tesis un tanto opuestas. Una, sostenida por el bachiller Rafael Fco. Osejo, quien consideraba que aquellos representantes de los Ayuntamientos no estaban investidos de suficiente representación popular para designar y organizar la forma de gobierno provisional que debía asumir la provincia. Otra, defendida por el patriota costarricense José Santos Lombardo quien consideraba que los representantes de los cabildos sí estaban investidos de aquella representación del pueblo y que, por otro lado, lo necesario era organizar el gobierno de la provincia para evitar que se cometieran abusos por parte de las autoridades españolas y que ahora quedaban un tanto independientes de las leyes españolas que anteriormente los habían limitado en su autoridad.
El resultado fue un verdadero triunfo para el respeto que debe tenerse a la voluntad popular y su derecho de representación, ya que se obligó a aquellos representantes a trasladarse a sus lugares de origen para que, por medio de una votación popular, recibieran de manos del pueblo el derecho a representarlos. Es ejemplarizante ver cómo, mientras en otras latitudes americanas la independencia se ganaba al calor de fieras batallas y los estados se organizaban bajo el signo de autoridad de un caudillo, o bien caían en manos de intrigas palaciegas, Costa Rica iniciaba el camino de independencia buscando la aprobación del pueblo y respetando el sagrado derecho de representación, base del sistema democrático y de sus instituciones.
Explicación:dame un corason