• Asignatura: Historia
  • Autor: emilian123455
  • hace 1 año

b. Conversen en torno a la idea de porqué es importante que el Estado y la comunidad en general
respeten los derechos de las personas. Luego, escriban su respuesta.

Respuestas

Respuesta dada por: rchruiz18gustavo
1

Respuesta:

Ya hemos tenido ocasión de referirnos al general y profundo arraigo alcanzado

por el paradigma del Estado entre los internacionalistas. Ciertamente ello encuentra

una explicación y justificación en el hecho de que los Estados siguen constituyendo

una categoría, dentro de los actores internacionales, fundamental para una adecuada

comprensión de la Sociedad Internacional. Con todo debemos ser conscientes del

riesgo y limitación que entraña la adopción de una perspectiva puramente estatalista,

en lugar de sociológica, del mundo internacional. Este riesgo es tanto mayor, cuanto

que al internacionalista ya no le es posible desconocer la presencia y la participación

de otros muchos actores internacionales distintos del Estado, ni tampoco la existencia

de fenómenos mucho más profundos de las relaciones internacionales de los que el

propio Estado no es sino una de sus manifestaciones más consagradas.

En línea con lo apuntado por POULANTZAS, podemos afirmar que los análisis

realizados por los internacionalistas, en relación con el concepto del Estado y su papel

como sujeto activo de la realidad internacional, ha seguido dos tendencias netamente

diferenciadas: una corriente formalista y una corriente materialista.

La corriente formalista se caracteriza por la consideración del Estado como una

entidad jurídica, política y social dotada de personalidad propia, independiente, neutral

y desprovista de historicidad. También es común a esta corriente doctrinal, el

establecimiento de una radical separación entre el Estado y la sociedad, en virtud de la

cual se desconectan las dimensiones político-institucionales, atribuidas al Estado, de

la dinámica socio-económica propia de la sociedad. Por último, estos autores

establecen también una separación, más o menos radical, entre los fenómenos

nacionales y los fenómenos internacionales, en cuya línea divisoria emerge el Estado

como instrumento de conexión y vinculación entre ambas dimensiones de la realidad.

Sin duda, los más claros y representativos defensores de este formalismo estatalista,

los encontramos entre los iusinternacionalistas, para quienes el Estado podemos

definirlo, siguiendo a VERDROSS, como:

«Una comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna a sí misma

plenamente, no tiene sobre ella ninguna autoridad terrenal que no sea el Derecho

Internacional Público está unida por un ordenamiento jurídico efectivo y se halla

organizada de tal manera que puede participar en las relaciones internacionales».

No obstante, entre los propios iusinternacionalistas, existen diferencias de

grado en cuanto al protagonismo concedido al Estado así concebido. Así, mientras

que JELLINEK considera que el propio Derecho Internacional Público es un conjunto

de normas reguladoras de las relaciones interestatales que emanan directamente de la

«voluntad» de los propios Estados, para los juristas anclados en la consideración y

aceptación del Derecho Natural, el Estado aparece como una realidad dotada de

personalidad jurídica, con evidente y ficticia equiparación con la capacidad jurídica

atribuida por el ordenamiento estatal a las personas físicas, principales destinatarios

de ese Derecho Natural.

Es obvio que semejante concepción del Estado facilita la construcción de una

teoría y una praxis jurídica internacional, al convertir al Estado en sujeto de derechos y

obligaciones en el contexto internacional. No pretendemos negar la validez, e incluso

Explicación:

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