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1. Fundamentos del concepto de los Derechos Humanos
Las personas, sólo por el hecho de nacer, tenemos una serie de .derechos. Los mismos en cualquier lugar del mundo, independientemente de nuestra posición económica, religión, sexo, orientación sexual, color de piel, etc. Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Dicha declaración contiene los derechos y libertades inherentes al ser humano, al tiempo que se define como la proclamación internacional básica de los derechos fundamentales de todos los miembros de la familia humana. Estos derechos, que se conocen como derechos humanos, se caracterizan:por ser inalienables: nadie puede desposeer a una persona de sus derechos, ni una persona, ni el estado ni otra organización o ente, puede ‘anular’, ‘arrebatar’ o ‘negociar’ los derechos a ninguna persona.por ser inherentes, es decir, esenciales y propios de la persona, no se puede concebir a la persona sin sus derechos.por ser universales: son propios de todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, etc)son limitados, en tanto que los derechos de una persona alcanzan sólo hasta donde empiezan los derechos de las otras personas.ser inviolables: si entendemos que los derechos humanos son inherentes a la persona, cualquier persona, estado, organización, ... que amenace, ataque y/o vulnere cualquiera de esos derechos está cometiendo un acto injusto, que puede ser penado por la ley.Los Derechos Humanos, tal y como los conocemos hoy, nacen como reacción ante las barbaridades que vivió la humanidad durante la primera mitad del siglo XX. El contexto histórico en el que nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, es precisamente, el del horror ante las dimensiones, crueldad y aberración del holocausto nazi que afectó principalmente a personas de religión judía, pero que también tuvo entre sus víctimas a otros colectivos (gitanos, librepensadores, comunistas), no siempre. Es precisamente como reacción a estos hechos, que la comunidad internacional de la época, es decir, la anterior a los procesos de descolonización, se dotó de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y puso las bases para el posterior desarrollo de todo el cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
2. Evolución de los Derechos Humanos
Con anterioridad a la DUDH ya se había iniciado el camino para el reconocimiento de determinados derechos y la progresiva extensión a todas las capas de la sociedad de los mismos. La evolución del concepto de .derecho humano. debe ser estudiado necesariamente desde una perspectiva histórica y cultural (IEPALA). El transcurso de la historia y la evolución cultural han dado lugar a diferentes formas de concebir de los derechos en función del género, de la clase social, etc.Referencias a la conceptualización de .derechos. (entendida como la búsqueda dignidad de la persona) las encontramos ya en la Antigua Grecia, en Europa, en el código Hammurabi en Mesopotàmia o en la Antigua China. Asimismo, diferentes estudios han demostrado que ya en la Edad Media, la concepción de los derechos del hombre fue unida a la lucha desatada entre las prerrogativas de las monarquías absolutistas (materialización del concepto de Estado absoluto) y los derechos de los hombres, en cuanto a individuos.Es en este sentido que se inicia y desarrolla una legislación relativa a los derechos civiles, en un principio restringida a los aristócratas, y más tarde extendiéndose al resto de capas de la sociedad. Ejemplos de esta evolución pueden ser la aparición de la Carta Magna en 1215 o la Carta de Derechos en 1689 (ambas aparecen en Inglaterra).Así mismo, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, realizada en el estado de Virginia en 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada en Francia (como consecuencia de la Revolución Francesa y de la revolución social que implicó) o la Declaración de Derechos de 1791, promulgada en los Estados Unidos, reflejan un nuevo concepto de los derechos del hombre –que no de las mujeres-, creando las bases de lo que se conocen hoy como libertades fundamentales. Las declaraciones de Virginia y la de Derechos de 1791 (heredera de la primera) contienen una tipología de derechos entre los que se podemos destacar:
Las personas, sólo por el hecho de nacer, tenemos una serie de .derechos. Los mismos en cualquier lugar del mundo, independientemente de nuestra posición económica, religión, sexo, orientación sexual, color de piel, etc. Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Dicha declaración contiene los derechos y libertades inherentes al ser humano, al tiempo que se define como la proclamación internacional básica de los derechos fundamentales de todos los miembros de la familia humana. Estos derechos, que se conocen como derechos humanos, se caracterizan:por ser inalienables: nadie puede desposeer a una persona de sus derechos, ni una persona, ni el estado ni otra organización o ente, puede ‘anular’, ‘arrebatar’ o ‘negociar’ los derechos a ninguna persona.por ser inherentes, es decir, esenciales y propios de la persona, no se puede concebir a la persona sin sus derechos.por ser universales: son propios de todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, etc)son limitados, en tanto que los derechos de una persona alcanzan sólo hasta donde empiezan los derechos de las otras personas.ser inviolables: si entendemos que los derechos humanos son inherentes a la persona, cualquier persona, estado, organización, ... que amenace, ataque y/o vulnere cualquiera de esos derechos está cometiendo un acto injusto, que puede ser penado por la ley.Los Derechos Humanos, tal y como los conocemos hoy, nacen como reacción ante las barbaridades que vivió la humanidad durante la primera mitad del siglo XX. El contexto histórico en el que nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, es precisamente, el del horror ante las dimensiones, crueldad y aberración del holocausto nazi que afectó principalmente a personas de religión judía, pero que también tuvo entre sus víctimas a otros colectivos (gitanos, librepensadores, comunistas), no siempre. Es precisamente como reacción a estos hechos, que la comunidad internacional de la época, es decir, la anterior a los procesos de descolonización, se dotó de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y puso las bases para el posterior desarrollo de todo el cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
2. Evolución de los Derechos Humanos
Con anterioridad a la DUDH ya se había iniciado el camino para el reconocimiento de determinados derechos y la progresiva extensión a todas las capas de la sociedad de los mismos. La evolución del concepto de .derecho humano. debe ser estudiado necesariamente desde una perspectiva histórica y cultural (IEPALA). El transcurso de la historia y la evolución cultural han dado lugar a diferentes formas de concebir de los derechos en función del género, de la clase social, etc.Referencias a la conceptualización de .derechos. (entendida como la búsqueda dignidad de la persona) las encontramos ya en la Antigua Grecia, en Europa, en el código Hammurabi en Mesopotàmia o en la Antigua China. Asimismo, diferentes estudios han demostrado que ya en la Edad Media, la concepción de los derechos del hombre fue unida a la lucha desatada entre las prerrogativas de las monarquías absolutistas (materialización del concepto de Estado absoluto) y los derechos de los hombres, en cuanto a individuos.Es en este sentido que se inicia y desarrolla una legislación relativa a los derechos civiles, en un principio restringida a los aristócratas, y más tarde extendiéndose al resto de capas de la sociedad. Ejemplos de esta evolución pueden ser la aparición de la Carta Magna en 1215 o la Carta de Derechos en 1689 (ambas aparecen en Inglaterra).Así mismo, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, realizada en el estado de Virginia en 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada en Francia (como consecuencia de la Revolución Francesa y de la revolución social que implicó) o la Declaración de Derechos de 1791, promulgada en los Estados Unidos, reflejan un nuevo concepto de los derechos del hombre –que no de las mujeres-, creando las bases de lo que se conocen hoy como libertades fundamentales. Las declaraciones de Virginia y la de Derechos de 1791 (heredera de la primera) contienen una tipología de derechos entre los que se podemos destacar:
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Respuesta:
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en la edad moderna
Explicación:
Aprobada por la Asamblea Nacional francesa, consagraba los derechos naturales, inalienables y sagrados de todos los seres humanos. Este documento marcó un hito en el avance del reconocimiento de los derechos humanos.
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