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Ajustándonos a una visión contractualista del Estado, que acaso se acomoda de mejor manera al entendimiento que el ciudadano del común tiene de sus propias obligaciones y derechos frente a aquél, concebimos esa relación que va en las dos direcciones, como un típico contrato: El Contrato Social, cuyo precio, para que el Estado pueda, si no existir sí cuando menos subsistir, y para que el ciudadano pueda gozar de todos los derechos y categorías que le confiere la condición de tal, son los impuestos. Los tributos son, por excelencia, expresión de una potestad soberana del mismo Estado, pero que aún siendo soberana, tiene límites, o, se espera, ha de tenerlos. Filosóficamente cuando menos, la actual Constitución supone un significativo avance en cuanto a la anterior. Y es así como ahora, a través de varios preceptos, puede predicarse que la Carta expedida en 1991 contempla varios principios, más o menos universales de la tributación, los cuales conceptualmente señalan los límites dentro