¿Qué se establece en la legislación colombiana sobre la jornada laboral, y cuál es el cumplimiento que usted observa de esta norma?
Respuestas
Respuesta:
Artículo 161. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
Explicación:
espero q te ayude
Respuesta:
Todo empleador en Colombia se encuentra facultado para firmar contratos de trabajo, incluyendo, entre otras cláusulas, la obligación de trabajar 8 horas al día y 48 a la semana, como bien lo indica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
Explicación:
Artículo 161. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. ...Disminución de la jornada laboral en Colombia.