• Asignatura: Castellano
  • Autor: nocexd12443
  • hace 1 año

4. Selecciona del texto todos los monosílabos, 10 bisílabos, 10 trisílabos y 5 polisílabos. La
equidad de género en la comunicación es una preocupación prioritaria para la
Defensoría del Público. Las reiteradas denuncias de las audiencias impulsaron
la puesta en marcha de acciones que tiendan a erradicar tratos discriminatorios
o estigmatizantes en la radio y la televisión, de acuerdo a lo establecido en
el Art. 3 inciso M de la Ley de Servicios de comunicación Audiovisual (LSCA)
que promueve “la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y
mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda
discriminación por género u orientación sexual”.


La violencia
mediática contra las mujeres y la discriminación por razones de género en los
medios son prácticas culturales que pueden ser transformadas y erradicadas. Se
ejerce violencia mediática cuando se representa o difunde en y por los medios
de comunicación discursos que promueven la explotación de mujeres o sus
imágenes; injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o atentan contra
la dignidad de las personas por la condición de género o construyen o legitiman
patrones socioculturales reproductores de la desigualdad. La violencia
mediática es una forma de violencia simbólica, entendida como aquella que
transmite dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad. Estas
definiciones se sustentan en la Ley 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos
que desarrollen sus relaciones interpersonales que la LSCA retoma en el Art.
71, instando a los medios a velar por su cumplimiento. También se discrimina
por razones de género cuando se estigmatiza a las personas por su orientación
sexual (homosexuales, lesbianas, bisexuales) o su identidad de género
(travestis, transgéneros y transexuales).


La transición
hacia un nuevo paradigma de la comunicación como derecho requiere someter a
debate y reflexión prácticas y discursos muy arraigados en el imaginario social
que los medios naturalizan o reproducen: mandatos construidos históricamente y
transmitidos de generación en generación que atribuyen espacios, roles y tareas
diferenciadas para mujeres y varones, estereotipos que discriminan o niegan la
diversidad y pluralidad de maneras de ser y estar, colectivos sociales
estigmatizados o invisibilizados de la escena pública por su condición de
género. En este proceso, los medios audiovisuales tienen un desafío y una
responsabilidad: ser agentes de cambio en la construcción de relatos que respeten
los derechos humanos.


La Defensoría
del Público asume este compromiso entendiendo que el desarrollo de una política
cultural que busque implementar estrategias de transformación en las
representaciones y en el tratamiento mediático de las desigualdades de género
es un paso hacia la desarticulación de diferencias socioculturales más
profundas. En articulación con otros organismos públicos y organizaciones de la
sociedad civil, la Defensoría del Público se propone contribuir al debate
ciudadano en todo el país para construir una comunicación que promueva la
diversidad y la igualdad de oportunidades y derechos como valores constitutivos
de la vida en democracia. Los caminos utilizados para cumplir con esos
objetivos son múltiples: talleres de capacitación introductorios, programas de
formación intensivos, charlas en instituciones educativas, edición y
distribución de materiales de consulta, promoción y reconocimiento de buenas
prácticas, mesas de trabajo multiactorales, encuentros con los sectores dirigenciales
de los medios y actuaciones específicas ante denuncias, reclamos o consultas
del público, forman parte del plan de acción. Para explicitar este horizonte de
trabajo, la Defensoría del Público declaró el 2014 como “Año de lucha contra la
violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los
medios audiovisuales”, mediante la Resolución N°32/2014.


Quienes quieran
conocer la perspectiva conceptual desde la que se aborda la propuesta pueden
acceder a un artículo donde se describe la violencia mediática como exponente
de la violencia simbólica y en el horizonte de tipologías más amplias de
violencia y el marco jurídico internacional.
plis es para mañana

Respuestas

Respuesta dada por: lander3271
0

Respuesta:

gracias por los puntos jajajajaja

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