Como redactar una carta de terminación de contrato de arrendamiento de una casa de casa por causa de fuerza mayor, siendo el inquilo por causa de fuerza mayor .
Respuestas
Explicación:
Sin embargo, la terminación de cualquier contrato no exime el pago de los cánones en sí mismo. Si se logra la terminación anticipada del contrato de arrendamiento, ya sea justificada en la fuerza mayor o caso fortuito, o incluso de común acuerdo por las partes, el arrendatario únicamente tendría que pagar los cánones de arrendamiento causados hasta la fecha en que se decretó o se dio por terminado el contrato, de alguna manera siempre va existir el deber de satisfacer la obligación principal del contrato.
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, la cual reglamenta los arrendamientos de vivienda urbana en el país, al momento de llevar a cabo el alquiler de un inmueble, lo primero que se debe hacer es un contrato en donde se fijara el nombre y la identificación de los contratantes; precio y forma de pago; además del término de duración del contrato, en el mismo también se generan unas cláusulas penales por terminación anticipada de contrato.
En este caso lo que puede suceder es que, si se decreta la terminación del contrato debido a la fuerza mayor o caso fortuito, luego de que el arrendatario, en efecto, lograra demostrar la imposibilidad para ejecutar las obligaciones del contrato ante un juez, en ese sentido no habría lugar al pago de cláusulas penales o multas por terminación anticipada del contrato, ya que podría ser entendido que no las pudo seguir ejecutando debido a un hecho externo a su voluntad.
“Ahora, llegar a la declaratoria de la fuerza mayor o caso fortuito tiene sus complejidades judiciales. Siempre será mejor y para todas las partes llegar a acuerdos”, aseguró Márquez.
Por otro lado, la aseguradora Sura, explicó que para estos casos los seguros pueden cubrir algunas obligaciones que hacen parte de un contrato de arrendamiento que sean incumplidas por el arrendatario, tales como: el pago del canon, de los servicios públicos y de la cuota de administración.
Sin embargo, aseguraron que ante casos fortuitos cada contrato de arrendamiento tiene unas características específicas que no permiten una respuesta generalizada y que deben ser estudiadas caso por caso.
Para Nicolás Lozada, socio de Rincón Cuéllar & Asociados; el caso fortuito o fuerza mayor puede ser alegado tanto en contratos de arrendamiento sobre inmuebles destinados a vivienda como aquellos que son comerciales, ya que los dos aplica la misma situación.
Lozada resaltó que lo más importante en estos momentos es buscar soluciones entre las dos partes siguiendo las recomendaciones dadas por el Ministerio de Vivienda. “Si el arrendatario decide no pagar, lo más fácil es que haya un acuerdo entre las dos partes. Lo que se puede pactar es que se suspenda los cobros dentro de un tiempo o se rebaja el arrendamiento comentó.