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el los libros en el museo
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Los Derechos humanos que están reconocidos por el Estado, se encuentran establecidos como derechos fundamentales en la Constitución Nacional y así también los tratados internacionales se encuentran reconocidos por nuestra carta magna, que es nuestra ley suprema, por lo que estos derechos invisten un orden jerárquico superior.
Nuestro país adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana y el reconocimiento de dignidad humana está vinculado al reconocimiento de derechos humanos, lo que quiere decir que nuestro gobierno da prioridad a las facultades y garantías para las personas por su condición de persona. Las personas se hallan protegidas por el Estado en su integridad como así también en la privacidad y libertad.
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.