Carlos suscribe un acta de constitución de una sociedad anónima y paga el 50 % del valor de las acciones el mismo día, con el compromiso de cancelar el saldo seis (6) meses más tarde. Vencido el plazo, Carlos no paga el valor pertinente. El representante legal de la sociedad busca asesoría para evitar un conflicto jurídico. En este caso, el abogado debería sugerirle A. proceder a demandar judicialmente al accionista deudor. B. imputar el pago efectivo a las acciones respectivas que alcance. C. cancelar el registro del accionista deudor en el respectivo libro. D. convocar a un acuerdo conciliatorio a fin de obtener el pago.​

Respuestas

Respuesta dada por: sary199
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Respuesta: D) convocar a un acuerdo conciliatorio a fin fe obtner el pago

Explicación:besos

Respuesta dada por: tbermudezgomez28
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El abogado debería sugerirle al representante legal de la sociedad que convoque a un acuerdo conciliatorio a fin de obtener el pago del saldo pendiente de la suscripción de las acciones.

  • Por esta razón, la respuesta correcta es la opción: D. convocar a un acuerdo conciliatorio a fin de obtener el pago.

Acuerdo conciliatorio

Si bien es cierto que el accionista deudor incumplió con su obligación de pagar el saldo pendiente de las acciones, es importante que la sociedad intente resolver el problema de la manera más amistosa y eficiente posible, y un acuerdo conciliatorio puede ser la mejor opción en este caso.

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