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Los impuestos crean una obligación tributaria a cargo de quienes aparecen señalados como destinatario en la Ley respectiva. Por su parte, el Fisco adquiere el derecho de exigir su importe y de tomar las medidas que juzgue adecuadas para su eficiente recaudación. Es a partir de ese momento cuando el impuesto empieza a surtir sus efectos.
La consecuencia inmediata parece ser el pago de una prestación en beneficio del erario (tesoro público). La hipótesis normativa de los impuestos toma como ámbito personal de aplicación a una pluralidad indeterminada de sujetos. Es decir, está en presencia de una disposición de carácter general, que tiene como origen y destino a una colectividad que se estima productora de recursos económicos. A su vez esta colectividad de destinatarios integra un núcleo social en el que compiten los intereses personales, monetarios, sociales y hasta políticos.
Ante tal situación, deben contemplarse dos tipos diversos de efectos: negativos y positivos; cuyas consecuencias se traducen en la falta de pago o bien en el pago mismo.
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