Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
El art. 33 de la C.N. consagra los denominados “derechos implícitos” o “derechos no enumerados” en estos términos: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”
Explicación:
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
derechos sin normas son derechos no enumerados que tienen recepcion constitucional e internacional a pesar de que el orden de normas sea alli lagunoso, que no lo es el sistema axiologico del estado democratico cuando remonta mas alla y fuera de lo que esta escrito
Explicació
dame coronita por favor
Preguntas similares
hace 1 año
hace 1 año
hace 1 año
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 7 años