• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: andreagonzalez84
  • hace 1 año

Pedro ingresó a laborar a la empresa Ramitas S.A. de C.V. y le ofrecieron prestaciones de ley, cuando llegó el dia que le pagan la semana, observó en su comprobante que solo decía en conceptos de ingresos: Sueldo Semanal y 7mo, día. Él tiene una duda respecto a que le faltó su bono de puntuali- dad y bono de asistencia. ¿Será adecuado que acuda al departamento correspondiente a reclamar que le faltó dichos bonos, cuando a él se le específico que se le pagaría únicamente prestaciones mini- mas de ley?​

Respuestas

Respuesta dada por: flacaven
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Pedro si deberá reclamar los bonos de asistencia y puntualidad, en los siguientes casos:

  • Si dentro de la ley vigente de trabajo, contempla estos dos bono como prestaciones de ley.
  • Si dentro de la misma empresa, hay personas con el mismo cargo de Pedro, que estén recibiendo dichos bonos.
  • Si en la empresa existe una convención colectiva de trabajo, que contemple el pago de estos bonos.

Pedro por el contrario, no debe reclamar en caso de que no se den ninguno de los supuestos anteriores.

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