2) ¿Para quienes estaba reservado el quehacer político? ¿Por qué?
3) Como fue la lucha que realizo la mujer para obtener su derecho al voto?
4) Es necesario tener estudios para participar en la política? Porque?
5) Consideras que la educación es un factor fundamental para el desarrollo y avance de la mujer en todos los campos? Porque?

Respuestas

Respuesta dada por: wilfredo230774
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Explicación:

El 9 de abril de 1933, el presidente de la República Luis Sánchez Cerro promulgó la décima Constitución Política del Estado, sancionada por el Congreso Constituyente de 1931. Sin embargo, este cuerpo normativo, a pesar de contener disposiciones de avanzada sobre los derechos fundamentales, no concedía a las mujeres la ciudadanía. El artículo 84° de dicha Carta Magna señalaba:  

Artículo 84°.- Son ciudadanos los peruanos varones mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados. 

De igual modo, el derecho al sufragio de las mujeres fue restringido solo a las elecciones municipales:  

Artículo 86°.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir, y, en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o que hayan llegado a su mayoría.    

Sin embargo, dicho derecho no se llegó a ejercer, dado que las elecciones municipales recién se establecen en el año de 1963 cuando ya se le había otorgado a la mujer el derecho al sufragio universal en el año de 1955 y había logrado participar con representaciones al Congreso en las Elecciones Generales de 1956.  

Debido, precisamente, al influjo de la conquista del derecho a la ciudadanía lograda por las mujeres en el mundo desde fines del siglo XIX, y principalmente en los países de América del Sur como Ecuador (1929), Chile (1931), Uruguay (1932), Brasil (1934), Bolivia (1938), Argentina (1947) y Colombia (1954), que durante el gobierno del entonces Presidente de la República  Manuel A. Odría, se dispuso  conceder a las mujeres peruanas el derecho a la ciudadanía y el derecho al sufragio universal. El ministro de Gobierno y Policía, coronel Augusto Romero Lovo, remite al Congreso de la República, para su aprobación, el proyecto de ley que reformaba la Constitución en sus artículos 84° y 86°.   

Según lo dispuesto por el artículo 236° de la Constitución de 1933, la proposición fue aprobada y ratificada por el Congreso en dos legislaturas ordinarias, que se realizaron en sesiones de la Cámara de Diputados el 5 y 8 de noviembre de 1954 y 22 de agosto de 1955, y en sesiones del Senado de la República el 19 de noviembre de 1954 y 1 de setiembre de 1955. Remitiéndose la autógrafa el 5 de setiembre de 1955 y promulgándose el 7 del mismo mes y año como la Ley 12391.    


macloq389: Ahh pero yo queria respuesta a las preguntas no un texto tan largo ._. ;-;
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