texto: Ley General del Ambiente: Ley N.° 28611 Derechos y Principios
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la
naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente” y que “Es obligación del Estado
mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la
dignidad humana”.
El Decreto Legislativo Nº 613, indica que “La política ambiental tiene como
objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos
naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a
base de garantizar una adecuada calidad de vida” Se desprende que el fin
último de la política de protección ambiental es la defensa de la vida y
la salud de las personas.
Además el del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM en su reglamento de Organización y
Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2001-PCM define “El derecho de las
personas a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza y su entorno socio –
cultural”
Según Ley N.° 28611 Derechos y Principios Artículo I.- Del derecho y deber fundamental ¿Cuál es
la obligación del Estado con sus ciudadanos?
por favor doy corona
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La obligación del estado es hacer respetar la leyes declararadas por el decreto supremo
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