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ACCESO AL AGUA y AL SANEAMIENTO
El derecho al agua ha sido objeto de interés para la sociedad civil y para los gobiernos a partir del III Foro Mundial del Agua, en el que se propuso buscar los mecanismos para garantizar este derecho y desde que se planteó como una de las metas del milenio. Previo a este interés de insistir en su carácter de derecho humano, de considerar el derecho al agua un derecho universal, los estudios se realizaban desde la teoría del servicio público, según la cual el Estado es el que garantiza su prestación (capel, 2000, 19). Si bien ésta es una de las funciones del Estado, en los últimos años se ha hecho hincapié en la participación del sector privado en la gestión de los servicios públicos ante la crisis del Estado de bienestar, con la finalidad de proveer de mejor manera estos servicios, en vista de la creciente incapacidad del Estado para cumplir con sus cometidos. Esta propuesta surge a la luz de criterios de eficiencia económica y fue promovida por varias instituciones internacionales (OCDE, BM, BID, CEPAL); su aplicación acarreó varios conflictos debido a la inequidad y los abusos del mercado en la gestión del agua y su cobro.
Desde la teoría del servicio público este modelo es cuestionado por no garantizar el acceso universal al agua, por el ejercicio de funciones públicas de la iniciativa privada sin control ni responsabilidad, y por una gestión no democrática del agua (Helfrich et al., 2006, 26).
El agua es de dominio público y de uso común en la mayoría de los países, y particularmente en nuestro derecho pertenece a la nación; con los esquemas mal diseñados de participación de la iniciativa privada se ha llegado en ocasiones a la casi privatización del recurso, como lo demuestran numerosos ejemplos en Latinoamérica.
El Segundo informe sobre la situación de los recursos hídricos (2002) de la UNESCO mostró una retirada de la iniciativa privada, sin embargo, hoy en día vuelven a tomar fuerza los planteamientos de que este sector es más eficiente. Recientemente en México se han organizado foros (IMTA, 2008, aneas, 2008) para explorar (nuevamente) las ventajas de la participación de la iniciativa privada, ahora en la construcción de infraestructura, bajo los principios de la OCDE.
La revisión que hace el PNUMA (2006, 71) muestra que la tendencia mundial a principios del año 2000 era el regreso a la gestión pública del Estado por diversas razones, entre las que destacan las excesivas tarifas que establecían las empresas del sector privado, el monopolio ocasionado en la prestación del servicio, la falta de seguridad y estabilidad en las inversiones de las empresas y la falta de definición de responsabilidades, tanto públicas como privadas, lo cual afectaba a los usuarios finales, es decir, a los ciudadanos.
Si la crisis del agua no es, al menos en muchas regiones del mundo, una crisis de escasez sino más bien de gestión —como ya se ha aceptado en el ámbito internacional—, esto quiere decir que se trata de un problema de gobernabilidad del recurso hídrico y la cuestión que se busca resolver se centra primordialmente en la revisión de la gestión del agua. La respuesta a esta crisis se ha visto en la gestión integrada de los recursos hídricos: GIRH (GWSP, 2005) y concretamente en el tema que nos ocupa, la llamada gestión del ciclo del agua (disponibilidad, agua potable, drenaje y alcantarillado, y reutilización); algunos precisan del agua urbana, pero veremos que cuando este tema se vincula con el derecho al agua resulta más extensivo, por cuanto los déficit de cobertura en México se sitúan en las zonas periurbanas y rurales.
Los estudios más recientes se orientan al análisis del derecho humano al agua y la inclusión del derecho al saneamiento (COHRE, 2005, 2008), centrándose en el papel de los actores, más que en la distinción público-privado (Tercer informe sobre la situación de los recursos hídricos, UNESCO).
El derecho al agua ha sido reconocido en varios tratados internacionales, tal como lo muestra Embid Irujo con el recuento histórico de los tratados que lo incluyen. Así lo encontramos en tratados de derechos civiles y políticos, de población y desarrollo, de guerra, sobre grupos vulnerables o en los ambientales (Irujo, 2006, 19-33).
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