Texto 1: ""Artículo 7. "" De la constitución política del Perú""(CPP) sobre el derechos la protección de la salud. Mis comentarios.
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Respuesta:
La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Explicación:
espero te ayudeeee
repollledoarenasastr:
pero esa respuesta es lo mismo con el texto 0_0
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