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Respuesta dada por:
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Respuesta:
articulo 123. XVI.
Explicación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice : ARTICULO 123. XVI. - TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ETC.
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