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Explicación: (Derecho Público) Derechos del hombre reconocidos, definidos y protegidos jurídicamente. Se designa así el conjunto de libertades reconocidas al individuo y a las agrupaciones sociales y que se presentan como limitaciones a la actividad del estado y de los gobernantes.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.
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