• Asignatura: Religión
  • Autor: valerycruz027
  • hace 1 año

Cuáles pueden ser los delitos o faltas contra el matrimonio??? ​

Respuestas

Respuesta dada por: ishotsmiley
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1. Bigamia

Se castiga con pena de seis meses a un año de prisión a quien contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior. Requiere dolo, por lo que no se comete este delito si el segundo enlace es por imprudencia o error, creyendo disuelto el anterior. La razón del castigo es la existencia del impedimento de de ligamen, que establece el Código Civil para casarse válidamente. La jurisprudencia ha llegado a reconocer daños morales al primer cónyuge, por la aflicción que supone ese nuevo e ilegal enlace.

2. Celebración de matrimonio inválido

Sanciona este tipo delictivo, con pena de seis meses a dos años, a quien "para perjudicar al otro contrayente", celebrare matrimonio inválido. Se trata de matrimonios inválidos porque no se podían celebrar, así porque en quien concurre un impedimento, no dispensable, lo oculta y contrae matrimonio. Son impedimentos indispensables, ser menor de catorce años o tener parentesco en línea recta con el otro cónyuge.

3. Autorización de matrimonio ilegal

Castiga este delito a la autoridad -civil o religiosa-competente para autorizar un matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente. La pena igual que la de la celebración de matrimonio inválido, conlleva, además inhabilitación de la autoridad para empleo o cargo público, por tiempo de dos a seis años. Naturalmente, si se omite el expediente, estaremos ante un matrimonio nulo.

4. Suposición de parto

También se sanciona con pena de seis meses a dos años, fingir la existencia de un nacimiento de un niño o presentar un niño ajeno como propio, a fin, en ambos casos, de simular una paternidad o maternidad inexistente. Es evidente que con la conducta indicada, se atenta al derecho de toda persona, a su verdadera filiación.

5. Ocultación o entrega de hijo a terceros

Igual pena se impone a quien "ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación". Se castiga tanto la entrega física como la omisión de información para, en ambos casos, tratar de alterar la verdadera filiación del niño.

6. Sustitución de un niño por otro

Conducta que merece una pena de uno a cinco años de prisión, porque afecta a dos niños y familias, ya que supone intercambiar vínculos tan importantes como el paterno-filial. Además se sanciona, de modo separado el que el hecho lo cometan sus ascendientes (padres o abuelos), llevando aparejada la pérdida de a patria potestad hasta por diez años; y la sustitución en un centro sanitario -por una enfermera, por ejemplo- por imprudencia grave, lo cual determina una pena inferior, de seis meses a un año.

7. Usurpación de estado civil

Dentro de las falsedades personales, es decir, las que recaen no sobre objetos -así, una falsedad documental- se regula la "usurpación de estado civil", expresión que la jurisprudencia ha interpretado como suplantar la identidad de otra persona. No basta hacerse pasar por otra persona, para una cuestión concreta (presentarse a un examen, a un juicio, etc), se exige una situación de cierta duración o permanencia, que induzca a confusión en cuanto una persona adopta el estatus de otra (nombre, estado civil, profesión, nacionalidad etc) presentándose como quien no es. Se afecta a la confianza de la sociedad y además, a una persona determinada, viva o muerta, por quien se hace pasar el autor. En cambio no sería delictivo el fingir poseer otra personalidad que no afecte a nadie en concreto, pues no habría "usurpación", ya que ésta implica desposeer a alguien de las cualidades personales que configuran su estado civil.

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