Respuestas
Respuesta:
ARTÍCULO 9: Cuando el sentido de la ley es claro, no se desentenderá su tenor literal; a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Explicación:
Resulta difícil dar brevemente una explicación sistemática del extenso contenido de este artículo, y siendo materia de una disciplina autónoma como lo es el Derecho internacional privado, bastará una breve referencia a los principios que rigen los distintos temas aquí legislados, con la ociosa recomendación de acudir a textos especializados a fin de ahondar en estos temas.
El principio general que rige para las personas físicas o naturales y también para las jurídicas es el de la nacionalidad, y fuera de lo establecido en los convenios internacionales prevalece la ley española para los carentes de nacionalidad y otros supuestos, con lo cual entra en vigor el principio del domicilio.
La ley personal rige la capacidad, el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte. Se establecen principios de absoluta vigencia territorial, como el cambio de la ley personal que no afecta a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior, y que el cambio de nacionalidad no altera el régimen económico matrimonial.
En orden a la petición de alimentos se dan soluciones prácticas del todo elogiables, y se puede decir de todo el sistema consagrado en este artículo, que no existe una definición inflexible de un principio jurídico cualquiera, a cuyo beneficio sucumba la posibilidad de ejercicio de un derecho individual.
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