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El sistema de gobierno guatemalteco se denomina a sí mismo como republicano, democrático y representativo, de acuerdo al artículo 140 de su Constitución Política. En ella se estipula que la división de poderes, en los que el pueblo otorgara su soberanía, son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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El sistema de gobierno guatemalteco se denomina a sí mismo como republicano, democrático y representativo, de acuerdo al artículo 140 de su Constitución Política. En ella se estipula que la división de poderes, en los que el pueblo otorgara su soberanía, son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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