tendría el mismo alcance si el tratado fuera internacional no vinculante Qué hay Qué diferencia hay entre ellos
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Los Estados y otros actores internacionales actualmente suscriben y aplican una diversa gama de
acuerdos internacionales. En el plano más general, se acostumbra dividirlos en (i) acuerdos que son
“vinculantes” y, por lo tanto, se rigen por el derecho, ya sea el derecho internacional (tratados) o el
derecho interno (contratos), y (ii) acuerdos que no son vinculantes (“compromisos políticos”), para los
cuales el derecho no es fuente de fuerza normativa alguna. En medida creciente, los Estados también
están autorizando la celebración de acuerdos por sus ministerios nacionales o unidades territoriales
subnacionales (provincias o regiones)
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espero y te sirva ._.
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