Me podrían explicar mas a detalle el Articulo 1689 del Código Civil de Baja California y dar un ejemplo.
Gracias.
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Código Civil Baja California
Artículo 1689.
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la Ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
Estado de Baja California Artículo 1689 Código Civil para el Estado de Baja California
Explicación:
Buscare lo de el ejemplo y te lo diré en los comentarios
sanchezalberto698:
Perdón, quizá no me explique. Se cual es el articulo que alguien me lo explique con palabras menos técnicas, para poder entender mejor.
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