• Asignatura: Historia
  • Autor: rodrigochaconponce
  • hace 1 año

. ¿Cuál de los otros derechos son carentes en nuestro país? ( Peru )
c. ¿Por qué se dice que el derecho a la salud es una vulneración a los derechos humanos?


rodrigochaconponce: me ayudan
rodrigochaconponce: porfa es para mañana

Respuestas

Respuesta dada por: danpazmino22
1

Respuesta: Son garantías constitucionales: la Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente; y la Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.

La Corte Constitucional ha distinguido entre la salud como un servicio público  que genera, al mismo tiempo, derechos prestacionales y derechos fundamentales.   Además, la salud es un derecho y un servicio público de amplia confi guración legal. En otras palabras, la Constitución difi ere a la ley la regulación del acceso al sistema de salud,  así como el alcance de las prestaciones obligatorias en este campo.

En la medida en que corresponde a la ley defi nir cuáles son las prestaciones  obligatorias en salud y establecer sistemas de acceso a la seguridad social, debe  entenderse que toda persona que cumpla con los requisitos legales para ingresar  y permanecer en el sistema de salud, tiene igualmente un derecho constitucionalmente protegido a recibir las correspondientes prestaciones médicas.

Explicación: de nada

Respuesta dada por: jimenaanghelipp
2

Respuesta:

Son garantías constitucionales: la Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente; y la Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.

La Corte Constitucional ha distinguido entre la salud como un servicio público  que genera, al mismo tiempo, derechos prestacionales y derechos fundamentales.   Además, la salud es un derecho y un servicio público de amplia confi guración legal. En otras palabras, la Constitución difi ere a la ley la regulación del acceso al sistema de salud,  así como el alcance de las prestaciones obligatorias en este campo.ΔωΔ

En la medida en que corresponde a la ley defi nir cuáles son las prestaciones  obligatorias en salud y establecer sistemas de acceso a la seguridad social, debe  entenderse que toda persona que cumpla con los requisitos legales para ingresar  y permanecer en el sistema de salud, tiene igualmente un derecho constitucionalmente protegido a recibir las correspondientes prestaciones médicas.

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