Respuestas
Respuesta:
Director de Asuntos Legislativos de la Oficina del Abogado General de la Universidad Autónoma
del Estado de México.
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Antonio-Enrique Pérez Luño, ha sostenido que son: 1) Libertad informática, 2) Criminalidad
Informática, 3) Contratos Informáticos, 4) Impactos sociolaborales de la informática, 5) Flujo
internacional de datos, 6) Protección del software. Manual de Informática y Derecho, Ariel,
Barcelona, 1996, pp. 43 y ss. Para Miguel Ángel Davara Rodríguez son: 1) Protección de datos, 2)
Protección jurídica del software, 3) Protección jurídica de las bases de datos, 4) Contratación
electrónica, 5) Contratos Informáticos, 6) Transferencia electrónica de fondos, 7) Delito Informático,
8) Documento electrónico. Derecho Informático, ARANZADI, Pamplona, 1993, pp. 45 y ss. Carlos
Barriuso Ruiz, identifica: 1) Intimidad y protección de datos, 2) Normativa protectora de programas
de ordenador, 3) Normativa protectora de bases de datos, 4) Contratos Informáticos, 5)
Responsabilidad civil derivada de la informática, 6) Contratación realizada por medio electrónicos e
informáticos, 7) Prueba por medio de caracteres electrónicos e informáticos, 8) Delito informático,
y 9) Informática y mundo laboral. Interacción del Derecho y la Informática, Dykinson, Madrid, 1996,
pp. 145 y ss. Carlos María Correa y otros, consideran que las problemáticas entre Derecho e
Informática son: 1) Protección jurídica del software, 2) Contratos Informáticos, 3) Protección de
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Sería interesante profundizar en el estudio de cada una de ellas, pero sumamente
inconveniente, pues desbordaría con mucho los objetivos fijados en esta ponencia.
En cambio, nos concentraremos en una de las temáticas que nos convoca a este
Segundo Congreso Nacional “Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica”, los
denominados Delitos Informáticos.
Veremos enseguida que al considerarse como delitos las conductas por las cuales
se hace uso inadecuado, irracional e indiscriminado de la informática y sus
avances, ha traído como consecuencia, la actualización del ordenamiento jurídico
penal mexicano.
Explicación: