Cual es la diferencia entre: tratados y conflicto

Respuestas

Respuesta dada por: adaramormontoy
0

Respuesta:

TRATADOS INTERNACIONALES Y CONFLICTOS  

ARMADOS: UNA CUESTIÓN SIEMPRE PENDIENTE

Cástor Miguel Díaz Barrado

Catedrático de Derecho Internacional Público  

y Relaciones Internacionales  

Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES INICIALES.—2. USO DE LA FUERZA, TRATADOS  

Y DERECHO INTERNACIONAL.—2.1. Derecho de los tratados y conflictos armados.—2.2. Efectos de los conflictos armados sobre los tratados y prohibición del uso de la  

fuerza.—3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS EFECTOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS  

EN LOS TRATADOS.—3.1. El principio de la continuidad de los tratados.—3.2. El principio  

de la aplicación de las disposiciones contenidas en los tratados.—3.3. El respeto de las normas  

generales sobre interpretación de los tratados.—3.4. Factores determinantes para decidir la  

terminación o suspensión de tratados en caso de conflicto armado.—3.5. La divisibilidad  

de los tratados.—4. TRATADOS EN ¿PERMANENTE? VIGOR.—5. Consideraciones

finales.

1. CONSIDERACIONES INICIALES

Una de las cuestiones que mayor interés ha suscitado entre los iusinternacionalistas 1, a lo largo del tiempo, ha sido la vinculación que debe establecerse entre tratados internacionales y conflictos armados y, sobre todo,  

los efectos que el surgimiento y desarrollo de un conflicto armado y de las  

hostilidades produce en el significado, alcance, vigencia y aplicación de las  

1 Algunos títulos a consultar en esta materia, ya clásicos: Rank, R., «Modern War and the Validity  

of Treaties (Part II)», Cornell Law Quarterly, 1952-1953; Mcnair, A., «Les effets de la guerre sur les  

traités», RCADI, 1937-I; Hurst, C. J. B., «The Effect of War on Treaties», British Yearbook of International Law, 1921-1922; Keeley, J. R., «The effect of end of war on pre-war treaties between the belligerents», Grotius Soc. Trans, vol. 12, 1927, y Dennis, W. C., «The effect of war on treaties», AJIL, 1929.  

01-DIAZ.indd 11 27/9/12 17:44:25

Revista Española de Derecho Internacional

Sección ESTUDIOS

© 2012 Asociación de Profesores

de Derecho Internacional y  

Relaciones Internacionales

ISSN: 0034-9380, vol. LXIV/2

Madrid, julio-diciembre 2012 págs. 11-47

12 Cástor Miguel Díaz Barrado

REDI, vol. LXIV (2012), 2

normas convencionales. Ni la doctrina ha mantenido una posición común  

en esta materia, ni la práctica internacional aporta, en el fondo, una solución clara y definitiva, ni tampoco las posiciones jurisprudenciales, aunque  

esclarecen aspectos de esta cuestión, ofrecen una línea segura a seguir para  

su regulación jurídica 2. Ahora bien, cabe subrayar que los esfuerzos realizados por la doctrina, las aportaciones de ciertas instituciones internacionales  

y, en particular, la labor realizada por la Comisión de Derecho Internacional

(en adelante, CDI), en los últimos años, nos facilitan algunas indicaciones de  

cómo debemos tratar esta cuestión controvertida y cuáles serían los efectos  

reales que un conflicto armado produciría en las relaciones entre los Estados  

partes en un tratado que se vean inmersos en dicho conflicto e, incluso, con  

terceros Estados 3.

Preguntas similares