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EL ARQUITECTO FUNCIONARIO PUBLICO, NO PUEDE INTERVENIR EN CONCURSOS PUBLICOS, EN CARGOS O CONTRATACIONES PERMITIDOS POR LA MENOR CUANTÍA DE LOS HONORARIOS, O POR RAZONES EXCEPCIONALES DE EMERGENCIA PREVISTAS EN LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, CUANDO EL PROYECTO Y/U OBRA ES PATROCINADA O PROMOVIDA POR LA ENTIDAD CON LA QUE TIENE RELACION DE DEPENDENCIA LABORAL INMEDIATA Y DIRECTA
EL ARQUITECTO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
a)
Los arquitectos que desempeñan funciones de asesoramiento, representación por elección o de autoridades de línea en las dependencia del estado, velaran por el respeto que merecen el ejercicio profesional, el Colegio y sus delegado, y la legislación jurídica y legalmente vigente en el orden jerárquico establecido y previa publicación en el diario oficial que exigen esa constitución.
E) FALTA A LA ETICA GREMIAL EL ARQUITECTO QUE UTILIZANDO O AMPARANDOSE EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, REALIZA GESTIONES DE TRABAJO PROFESIONAL QUE TIENDE A BENEFICIARLO CON INFRANCCIÓN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO.
EL ARQUITECTO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
a)
Los arquitectos que desempeñan funciones de asesoramiento, representación por elección o de autoridades de línea en las dependencia del estado, velaran por el respeto que merecen el ejercicio profesional, el Colegio y sus delegado, y la legislación jurídica y legalmente vigente en el orden jerárquico establecido y previa publicación en el diario oficial que exigen esa constitución.
E) FALTA A LA ETICA GREMIAL EL ARQUITECTO QUE UTILIZANDO O AMPARANDOSE EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, REALIZA GESTIONES DE TRABAJO PROFESIONAL QUE TIENDE A BENEFICIARLO CON INFRANCCIÓN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO.
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