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Respuesta:
El Concejo Municipal es el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidarios y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tienen su sede en la cabecera de la circunscripción municipal.
El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal. (Artículo 9 del CódigoMunicipal). Es un órgano en el cual todos sus miembros tienen la misma calidad y el mismo poder de decisión. Dada su categoría le corresponden las características siguientes:
Posee autonomía, debido a que se rigen mediante normas y órganos de gobierno electos por la población del municipio; la misma les otorga a través del voto democrático la gestión del municipio; deliberante, ya que a través de votación en las sesiones ordinarias y extraordinarias realizan acuerdos que trascienden a la vida de la colectividad es decir de los habitantes del municipio y decisoria, en virtud que deciden o resuelven respecto a situaciones que afectan al municipio.
El Concejo Municipal es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde o Alcaldesa, los síndicos, así como por los concejales, todas y todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.
El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración.
Del número de habitantes del municipio, depende el número de síndicos y concejales, conforme la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Objetivos:
Velar por que se cumpla lo preceptuado en la Constitución Política de la República, el Código Municipal y las demás leyes del país, especialmente con aquellas que tratan el tema del buen gobierno municipal, bajo los principios de democracia, equidad, transparencia, justicia social, solidaridad, respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala, haciendo participe a las mujeres en la participación social, el combate y erradicación de la exclusión social, la discriminación social y la pobreza, y el restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo
Velar por el desarrollo integral del municipio y defender los intereses del mismo, a través del estudio y evaluación constante de la situación de los siete elementos básicos del municipio, señalados en el artículo 8 del Código Municipal y de formular, aprobar e institucionalizar las políticas públicas municipales, así como los planes, programas y proyectos viables para impulsar el desarrollo de tales
Cumplir con la organización y funcionamiento de las comisiones obligatorias que señala el artículo 36 del Código Municipal que se orientan a la atención del desarrollo integral del municipio, para lo cual podrá apoyarse en el personal experto de la Municipalidad y de las demás instituciones del sector público.
Gestionar y conocer las normas y ordenanzas municipales, como insumos en cuanto a la elaboración de sus acuerdos y reglamentos, con el objeto que los mismos sean eficientes y efectivos para la administración pública municipal y para la población en el marco de desarrollo del Estado y de la ley.
Aprobar los planes, programas y proyectos tomando todas las medidas necesarias para la organización, dirección y control, que garanticen el óptimo funcionamiento de la Municipalidad.
Garantizar y fortalecer la prestación de servicios a la población, con base en la defensa y el desarrollo de la autonomía municipal y propiciar el desarrollo de la democracia y la participación de la población en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en su jurisdicción.
Cumplir con la obligación de rendir cuentas, conforme a la ley, de una manera clara y oportuna de su gestión, especialmente los que tienen a su cargo la ejecución de los programas presupuestarios, de recaudación, administración o custodia de recursos, bienes, fondos o valores del Estado, es decir, el deber de presentar a la población en qué bienes y servicios se han concretado los recursos asignados para la ejecución de los programas y proyectos presupuestados, lo cual implica someter la actividad económica financiera a los principios de legalidad, pero también a los de eficacia, eficiencia, en la economía, en la captación de los ingresos y la ejecución de gastos públicos.