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El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor.
También denominado derecho de excusión, es la facultad que corresponde al fiador en la fianza simple y que le permite oponerse a la reclamación del acreedor hasta que se acredite la insolvencia, total o parcial, del deudor fiado.
Explicación:
espero que te sirviera
macarenita45:
Muchas gracias!
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