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naturales, que provienen del bien sin intervención humana, frutos industriales,
en cuya percepción interviene el hombre, y frutos civiles, que se originan como
consecuencia de una relación jurídica, es decir, un contrato.
Disponer es prescindir del bien, deshacerse de la cosa, ya sea jurídica o
físicamente. Un acto de disposición es la enajenación del bien; otro es
hipotecario; otro, finalmente, es abandonarlo o destruirlo. La disposición es la
facultad de transferir la propiedad, la facultad de disponer no deriva del derecho
de propiedad sino de la relación de titularidad o pertenencia.
La reivindicación no es propiamente un atributo sino el ejercicio de la persecutoriedad, que
es una facultad de la cual goza el titular de todo derecho real. El poseedor, el
usufructuario, el acreedor hipotecario, todos pueden perseguir el bien sobre el
cuál recae su derecho. No nos parece entonces que la reivindicación deba ser
colocada en el mismo nivel que los otros atributos, los cuáles, en conjunto,
configuran un derecho pleno y absoluto. Ningún otro derecho real confiere a su
titular todos estos derechos1
.
Creemos que la reivindicación se podrá ejercer cuando exista una amenaza o agresión al
derecho de propiedad o cuando se discuta su titularidad, como en la prescripción adquisitiva o
los interdictos de recobrar o de retener que se manifiestan en la defensa posesoria, de lo
contrario el propietario no podrá ejercer la reivindicación, ya que solo genera persecutoriedad
sobre cualquier persona que atenta (habitante precario o poseedor ilegitimo ) contra el derecho
de propiedad, se ejercita la reivindicación en el momento preciso que el propietario se sienta o
crea que es amenazado, por un sujeto ajeno a la situación jurídica entre el titular y la
propiedad y por ultimo si el propietario no se ve en la necesidad de defender su propiedad ante
la amenaza de un tercero creemos que no será necesario considerar como atributo de la
propiedad a la reivindicación debido a que este atributo (reivindicación) no seria constante y
que solo se perfeccionaría en los momentos de ejercer la persecución del bien considerándole un
atributo relativo y no absoluto.