• Asignatura: Historia
  • Autor: florenciabeatrizsosa
  • hace 1 año

completa en el siguiente esquema con las funciones y atribuciones del poder ejecutivo según la Constitución Nacional de 1967​

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Respuesta dada por: Anónimo
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La Constitución Brasileña de 1967 fue otorgada el 24 de enero de 1967 y entró en vigor el día 15 de marzo de 1967. La que sería sexta constitución de Brasil y quinta de la República fue elaborada por el Congreso Nacional, al que el AI-4 atribuyó la función constituyente original ("ilimitada y soberana"). El Congreso Nacional, transformado en Asamblea Nacional Constituyente y ya con los miembros de la oposición alejados, elaboró, bajo la presión de los militares, una Carta Constitucional semiotorgada que buscó legalizar e institucionalizar el régimen militar consecuente al golpe de Estado de 1964.

El día 6 de diciembre de 1966 fue publicado el proyecto de Constitución, redactado por Carlos Medeiros Silva, ministro de Justicia, y por Francisco Campos. Tras las protestas por parte de la oposición y de la Alianza Renovadora Nacional (Arena), el 7 de diciembre el Gobierno dictó el AI-4, convocando al Congreso Nacional del 12 de diciembre de 1966 al 24 de enero de 1967 para discutir y votar la nueva Constitución. Mientras tanto, el Gobierno se dispuso a legislar con Decretos-Leyes sobre seguridad nacional, administración y finanzas. El día 24 de enero de 1967, quedó aprobada sin grandes alteraciones la nueva Constitución, que incorporaba las medidas ya establecidas por los Actos Institucionales y Complementarios. El 15 de marzo de 1967 el Gobierno divulgó el Decreto-Ley 314, que establecía la Ley de Seguridad Nacional.

La necesidad de una nueva Constitución, que integrara el articulado y todos los actos institucionales y complementarios incrustados hasta el momento, era del todo evidente y venía a facilitar la reforma administrativa y la legalidad formal de la Dictadura, pues la Constitución de 1946 estaba en conflicto desde 1964 con los actos y la normativa del nuevo régimen.

La Constitución de 1967 buscó institucionalizar y legalizar el régimen militar, aumentando la influencia del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y Judicial y creando de esta forma, una jerarquía que terminaba en la Presidencia de la República. Las enmiendas constitucionales, que eran atribuciones del Poder Legislativo, con el aval del Poder Ejecutivo y Judicial, pasaron a ser iniciativas únicas y exclusivas de los que ejercían el Poder Ejecutivo, quedando los demás estamentos relegados a meros espectadores. Las nuevas leyes y disposiciones serían aprobadas en paquetes, como sería posteriormente denominada la legislación emanada de la Presidencia de la República.

Explicación:

El mariscal Castelo Branco había asumido la presidencia tras el golpe de Estado de abril de 1964, que derrumbó el gobierno de João Goulart. Conectado a un grupo de militares de tendencias más progresistas de la Escuela Superior de Guerra, Castelo Branco pretendía realizar un gobierno de transición, con un mandato limitado hasta 1966, momento en que se pasaría a un Gobierno civil de representantes de los sectores que apoyaron el golpe de 1964, ya fuera presidido por Carlos Lacerda o por Magalhães Pinto. Sin embargo, la "línea dura" (corriente militar de posición más conservadora y nacionalista, representada por Costa e Silva), presionó Castelo Branco, que acabó cediendo. Se prohibieron los partidos políticos, canceló las elecciones presidenciales de 1965, extendió su mandato hasta 1967 e hizo aprobar la Constitución de 1967, frustrando los planes de Lacerda y las demás líderes civiles del Golpe de 1964. Los militares dejaron claro que querían quedarse por más tiempo en el poder y preparaban el terreno para la aniquilación definitiva de la "amenaza roja".

Treinta años después del Estado Nuevo, Brasil volvía a contar con una nueva constitución autoritaria. Esta vez, con los moldes típicos de las Dictaduras latinoamericanas. A pesar de todo, la Constitución de 1967 del Régimen Militar fue alterada aún más por el Ato Institucional Número Cinco (1968) y por la Enmienda Constitucional nº 1 de 17 de octubre de 1968.

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