Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
La institución del abuso del derecho se encuentra regulada en el artículo 95 de la Constitución Política y en el artículo 830 del Código de Comercio. Sin embargo, el segundo se limita a establecer que quien abuse de sus derechos en perjuicio de terceros deberá indemnizar los daños que cause a estos mediante el ejercicio de su conducta, pero no aporta definición alguna del concepto “abusar de sus derechos”.
Preguntas similares
hace 1 año
hace 4 años
hace 7 años