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La acción de tutela solo es procedente en caso de vulneración de derecho fundamental cuando no exista otra vía judicial mediante la cual este pueda ser protegido o para evitar un perjuicio irremediable. De igual forma no puede ser interpuesta contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Explicación:espero que te ayude
torrresyuliana:
me podrías dar unos ejemplos por fa
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