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Conforme al art. 2º de la Ley Marco, los reguladores "son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera".
Los entes reguladores asesoran a los gobiernos nacional y federales en los temas de su incumbencia y frecuentemente administran fondos especiales para la promoción de obras y subsidios de tarifas a algunos sectores de la población o de la actividad productiva.
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