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Respuesta dada por:
2
Hola:
De acuerdo a la Constitución Política de Chile
Capítulo VI llamado 'Poder Judicial'
Artículo 80 menciona:
Los jueces permanecen en su cargo mientras se mantenga su buen comportamiento, pero al cumplir los 75 años de edad cesaran sus funciones.
En el caso del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanece en su cargo, aun cumpliendo los 75 años hasta que se concluya su periodo.
Otros casos que se presentan en lo que dejan de prestar sus servicios, es por renuncia voluntaria o incapacidad legal.
De acuerdo a la Constitución Política de Chile
Capítulo VI llamado 'Poder Judicial'
Artículo 80 menciona:
Los jueces permanecen en su cargo mientras se mantenga su buen comportamiento, pero al cumplir los 75 años de edad cesaran sus funciones.
En el caso del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanece en su cargo, aun cumpliendo los 75 años hasta que se concluya su periodo.
Otros casos que se presentan en lo que dejan de prestar sus servicios, es por renuncia voluntaria o incapacidad legal.
stefano45:
bueno gracias por tu apoyo intentare corregirla
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