Respuestas
Los derechos tutelados. La Corte se pronunció condenando al Estado
colombiano con respecto a los derechos a la vida, integridad personal,
a las medidas especiales de protección para los niños, a la circulación y
residencia, a la honra y dignidad y a la propiedad, así como al deber de
adoptar disposiciones de derecho interno, por los hechos ocurridos el 13
de diciembre de 1998 en Santo Domingo-Arauca.
Asimismo, la Corte analizó las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos a la vida e integridad personal y las medidas de protección para
las niñas y niños de forma conjunta por la complejidad de los hechos;
haciendo uso interpretativamente de las normas del Derechos Internacional Humanitario en los casos de ataques a la población civil en conflictos
armados no internacionales.
El derecho a la vida y a la integridad personal. Con respecto al derecho a la
vida, el Tribunal adujo que no solo es necesario el respeto sino también que
se adopten las medidas necesarias para garantizarlo, esto en cumplimiento
del deber general de respetar los tratados. Además de la responsabilidad
fundada en acciones u omisiones de cualquier órgano o poder no importa
el rango o jerarquía. El derecho a la vida, como reiteradamente lo ha dicho
violaciones a los derechos humanos en el conflicto armado
213Jurisprudencia anotada
b. El principio de proporcionalidad. Establece la prohibición de propinar un ataque que potencialmente genere muertos y heridos entre la población civil, e
incluso daños a bienes de carácter civil que sean excesivos, estableciendo particularmente que el uso de la fuerza no debe ser desproporcionado. El tribunal
decide no pronunciarse sobre el principio de proporcionalidad porque, de hacerlo, tendría que considerar los muertos y heridos como un resultado excesivo
del ataque que presuntamente se realizó en contra de la guerrilla con el fin de
obtener una ventaja militar, lo cual, consideró, no ocurrió en el presente caso.
c. El principio de precaución. Las operaciones se realizarán con un constante
cuidado de preservar la población civil lo máximo posible. Eligiendo métodos
y medios de guerra para evitar perjuicios a los bienes y personas civiles. En este
sentido consideró la Corte que por haber utilizado un dispositivo con escasa
precisión resultó afectada directamente la población civil lo que va en contravía
al principio de precaución.
Por otra parte, el Tribunal se refirió a los ametrallamientos realizados desde el aire donde se observa la despreocupación por la vida e integridad
de los civiles de la zona, incumpliendo con ello los principios de distinción
y de precaución, e incurriendo por estas razones en la violación de los
derechos a la vida y la integridad personal de los pobladores de Santo
Domingo. Pero como ni la Comisión ni los representantes individualizaron
a las víctimas de estos ataques con ametralladora desde el aire, la Corte
no se pronunció sobre esto en el acápite de reparaciones.
Derechos a las medidas especiales de protección para los niños y niñas.
En correlación con el derecho a la vida y a la integridad personal, se analizó
la violación de los derechos de los niños y las niñas de Santo Domingo,
Arauca, víctimas del ataque —tanto los muertos, como los heridos y los desplazados—, instancia en la que el Estado colombiano incurrió en responsabilidad internacional al no cumplir con su obligación especial de protección
de los niños y niñas en el marco de un conflicto armado no internacional.
Derecho a la circulación y residencia. Con respecto al derecho de circulación y residencia, la Corte consideró que el Estado es internacionalmente
responsable por la violación de este derecho ya que es un derecho indispensable para el libre desarrollo de la persona,(13) que igualmente puede
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ser interpretado como el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado.
Derecho a la propiedad. Asimismo, reconoció la Corte que el derecho a la
propiedad privada fue vulnerado por el Estado Colombiano, respecto del
uso y goce de los bienes —materiales e inmateriales— de algunos pobladores de Santo Domingo, por efecto de las bombas racimo. Dichos actos
propiciaron una mayor situación de vulnerabilidad para esas personas con
escasos recursos, que difícilmente podrían recuperarse del ataque, enfrentándolos a situaciones de mayor adversidad y pobreza.
Con respecto a los actos de pillaje y saqueo, la Corte consideró que no
pudo probarse quien los realizó ni su cuantificación por lo que se abstuvo
de pronunciarse por estos hechos.
Explicación: